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Odontólogos a las urnas: ¿qué elegimos cuando votamos?
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Odontólogos a las urnas: ¿qué elegimos cuando votamos?

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Los Distritos del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires comienzan a prepararse, tras un 2020 atípico donde la pandemia obligó a dejar en suspenso el acto eleccionario, para este 2021 realizar elecciones dobles (ver nota). De acuerdo con la normativa, cada año deberían realizarse los comicios y, muchas veces, entonces surgen preguntas: ¿qué se vota?, ¿cómo? y ¿cuándo? En esta nota, despejamos estas dudas.

 

De acuerdo a las leyes que enmarcan la actividad de los Colegios de Odontólogos, las elecciones se realizan en el mes de septiembre. Para ello, el 30 de junio debe designarse a la Junta Electoral que llevará adelante el proceso confeccionando padrones provisorios y definitivos. Además, el Consejo Directivo tiene a su cargo fijar la fecha exacta de los comicios, ya que la ley dice en qué mes deben realizarse, pero no qué día.

 

Según esas normas (Ley 12754, actualizada con las modificaciones introducidas por Ley 14163 y reglamentos pertinentes), los matriculados de cada uno de los partidos que componen un Distrito deben elegir consejeros del municipio en el que tienen constituido el domicilio profesional. Estos representantes son elegidos por dos años, renovable a otros dos años más. Luego, para volver a presentarse tiene que pasar un período. Además, el Consejo se renueva por mitades, por eso hay elecciones todos los años.

 

En el caso del Distrito 1, los matriculados de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Vicente, Brandsen, Magdalena, Gral. Belgrano, Gral. Paz, Punta Indio y Presidente Perón, deberán votar consejeros (titulares y suplentes) para integrar la conducción del Colegio. Cabe señalar que para poder votar los colegiados no tienen que registrar deudas de matrícula con el Colegio, ni deudas con la Caja (la presentación de la declaración jurada en esta organización es hasta el 30 de abril). Caso contrario, al momento de confeccionar los padrones no podrán ser incorporados.

 

Como la elección de consejeros se hace por cada partido, puede suceder que –por ejemplo- en La Plata haya dos o más listas que presentan candidatos; mientras que en Magdalena una. También puede ocurrir que en otro partido no se presente ninguna lista. En resumen: puede pasar que una agrupación tenga listas en algunos partidos sí y en otros no. Según la reglamentación, en los partidos que haya una única lista no se realizan las elecciones.

 

¿Cuántos consejeros se eligen por partido?

Luego del acto eleccionario, cada partido habrá elegido a los consejeros que representarán a los matriculados de ese lugar. La cantidad de consejeros que le corresponde a cada partido depende de la cantidad de matriculados que tenga. Por ejemplo, a La Plata, que tiene más de dos mil odontólogos, le corresponden siete consejeros. En cambio, Punta Indio, con cinco matriculados, puede elegir un consejero.

 

El número de consejeros que van a representar a los odontólogos del partido varía de acuerdo al padrón de cada lugar: de ese modo la ley establece que en lugares que tiene de 5 a 25 matriculados, corresponde un consejero; de 26 a 50, dos; 51 a 100, tres consejeros; así aumentando en forma proporcional. Además, por cada representante se elige un suplente que solo participa en caso de que el titular no pueda hacerlo.

 

Tras la elección, ese mismo día se realiza la Asamblea Ordinaria y en diciembre se hace la reunión constitutiva: que es cuando los consejeros que han sido electos se suman a los que todavía están en funciones, para determinar la composición de la Mesa Directiva, que entrará en funciones a partir del 2 de enero del siguiente año.