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INSTRUCTIVO DISPENSA DE ANTIMICROBIANOS EN FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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INSTRUCTIVO DISPENSA DE ANTIMICROBIANOS EN FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Información

El CIMF informa sobre dispensa de Antimicrobianos en farmacias de la Provincia de Buenos Aires
Según DISPOSICIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 3-DPRYFSMSALGP-2023 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. el día 29/06/23 se publica el Instructivo de Dispensa de Antimicrobianos en Farmacias de PBA.

Instructivo de dispensa de antimicrobianos en farmacias de PBA
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a la LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANO Ley 27.680, informan las condiciones de implementación:

Condición de dispensa de antimicrobianos

1. La condición de dispensa de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe ser de "venta bajo receta archivada".
2. Prescribir en recetas manuscritas, electrónicas o digitales,
3. Las recetas deberán estar formuladas de la siguiente manera:
    a. En idioma nacional, por nombre genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación.
    b. Asimismo, deberá contar con los datos del profesional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio laboral, número telefónico laboral y correo electrónico laboral cuando corresponda.
    c. Datos del paciente: nombre, apellido, edad, DNI, género, peso
    d. Las recetas pueden estar en forma preimpresa, con los datos correspondientes del profesional que prescribe.
4. Se deberá registrar el diagnóstico por el cual se indica el antimicrobiano
5.: "Sólo pueden prescribir médicos/as, odontólogos/as (art. 16 de la ley 11.405), y las/os Lics. en Obstetricia (art. 7°, inc.15 Ley 11.745)".
6. Las prescripciones y/o recetas deben ser fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital.
7. Las recetas de antimicrobianos deben ser archivadas en la farmacia por el plazo de 2 años y exclusivamente dispensadas en farmacias habilitadas.
8. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente.
9. Debe realizarse acorde a las buenas prácticas de promoción de medicamentos vigentes.
10. La promoción por parte de los laboratorios titulares de registros será destinada exclusivamente a los profesionales que estén facultados para prescribir.
Estos medicamentos solamente pueden ser entregados a los pacientes por parte del profesional prescriptor bajo receta del profesional sanitario autorizado a prescribir, en cantidad suficiente para tratamiento completo.

Presentaciones de expendio de antimicrobianos

1. Establécese que las presentaciones a dispensar en farmacias de especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento.
2. Para los medicamentos que cuenten con más de una indicación se deben considerar la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento para cada una de las indicaciones, tanto para uso pediátrico como en adultos.
3. El antimicrobiano sólo será dispensado por el o la farmacéutico/a en virtud del art 17 de la Ley 11.405 y el art 2 de la Ley 10.606.
4. En la dispensación al público, los y las farmacéuticos/as deberán ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación prescrita, a fin de que el paciente elija el medicamento más conveniente a sus posibilidades sin alterar el criterio de prescripción y la pauta terapéutica indicada.

Tener presente que la dispensa de un antimicrobiano siempre debe ser bajo receta archivada, la cual deberá quedar de forma obligatoria en la farmacia que la dispense.

 

Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 

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