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EL COPBA D1I SOLICITA EL CESE DE INTIMACIONES MUNICIPALES
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EL COPBA D1I SOLICITA EL CESE DE INTIMACIONES MUNICIPALES

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El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito 1 presentó una nota formal ante la Municipalidad de La Plata solicitando el cese inmediato de las intimaciones, inspecciones y requerimientos administrativos dirigidos a consultorios odontológicos que exceden las competencias municipales.
A continuación, compartimos la nota formal presentada por el Colegio ante la Municipalidad de La Plata, donde se exponen los fundamentos legales que respaldan esta solicitud. Leé la nota completa.
 
 La Plata, 04 de agosto de 2026
Nota Nº 150/26
A las Autoridades de la Municipalidad de La Plata
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a ustedes en representación del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I (La Plata), con el fin de solicitar formalmente al municipio a que cese de manera inmediata con las intimaciones, inspecciones y requerimientos fiscales o administrativos dirigidos a los profesionales odontólogos matriculados en nuestra jurisdicción, en virtud de carecer absolutamente de competencia y potestad legal para ello.
Fundamentos Legales de Nuestra Solicitud
Poder de Policía Sanitaria y Profesional: El ejercicio de la profesión odontológica en el territorio de la provincia de Buenos Aires se encuentra regulado de manera exclusiva por la Ley Provincial N° 12.754 (Ley Orgánica del Colegio de Odontólogos) y sus normas concordantes. Dicha legislación otorga a este Colegio Profesional la potestad indelegable de gobierno de la matrícula, el control ético, el poder disciplinario y la fiscalización del correcto ejercicio profesional en todas sus formas.
Invasión de Esfera Jurisdiccional: Las tasas, habilitaciones o inspecciones de carácter comercial o bromatológico que la Municipalidad pretende imponer de forma inconsulta a los consultorios odontológicos, exceden el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Los consultorios de salud no son establecimientos comerciales de índole general, sino centros de atención sanitaria cuya habilitación, supervisión y control técnico-sanitario dependen de los organismos provinciales competentes y de este Colegio Profesional.
Doble Imposición y Coacción: Las intimaciones emitidas por la comuna bajo apercibimiento de multas, clausuras o sanciones no solo configuran una vía de hecho ilegítima, sino que vulneran la seguridad jurídica de los profesionales, quienes ya cumplen con las normativas provinciales y colegiales vigentes para el desarrollo de su actividad.
Por todo lo expuesto, solicitamos a ese Municipio a que:
Suspenda de forma definitiva toda intimación, emisión de actas de constatación o requerimiento económico vinculado al ejercicio profesional odontológico.
Deje sin efecto las actuaciones administrativas iniciadas de oficio en contra de los matriculados de este Distrito I por motivos de habilitación comercial o tasas municipales improcedentes sobre la práctica de la salud.
Sin otro particular, saludamos a ustedes atentamente.
 
Od. GOSSEN Hernán M.
Secretario General
Od. MARTINS J. Paulino
Presidente