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Habilitación y rehabilitación de consultorios
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Habilitación y rehabilitación de consultorios

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A la hora de poner en funcionamiento un consultorio, de acuerdo con la normativa vigente, es imprescindible contar con la cobertura de una empresa que se encargue de la recolección de los residuos patogénicos.

 

Con el fin de evitar contratiempos, para iniciar el trámite de habilitación y rehabilitación se requiere de la presentación de una constancia de la contratación del servicio de recolección de residuos patogénicos. En esta certificación debe constar el domicilio del consultorio y nombre y apellido del profesional contratante. Asimismo, cuando lo que se solicita es una rehabilitación, el odontólogo deberá exhibir el contrato o certificado de cobertura de la empresa de recolección junto con el troquel de la última recolección, para constatar la vigencia del contrato. 

A veces ocurre que al momento de la inspección el consultorio aún no posee cobertura para el retiro de residuos patogénicos. Este faltante imposibilita habilitar la unidad asistencial odontológica y como consecuencia,al no ajustarse al Reglamento, la habilitación o rehabilitación será desaprobada. 

Es importante que el profesional se adecue a la norma, por eso se requerirá que al momento de solicitar la habilitación o rehabilitación se cuente con la contratación de una empresa de gestión de residuos patogénicos. 

Se sugiere a los matriculados leer el Reglamento de Unidades Asistenciales Odontológicas para conocer TODOS LOS REQUISITOS que exige la norma. También pueden comunicarse con la Comisión de Habilitaciones, los integrantes de la misma están dispuestos a evacuar cualquier duda que tengan los colegas.