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Mesa Directiva del Colegio: ¿Cómo y quién las elige?
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Mesa Directiva del Colegio: ¿Cómo y quién las elige?

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La Mesa Directiva de los Colegios de Odontólogos de distrito está compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería. En esta nota te contamos cómo las y los consejeros electos definen las autoridades que regirán los destinos del Distrito.

 

Una vez realizada la elección anual, las y los consejeros electos se suman al Colegio en reemplazo de quienes salen. Para ello en diciembre se hace la reunión constitutiva: ahí culmina el período de los consejeros salientes y entran los nuevos. Al renovarse por mitades el Consejo Directivo queda con un 50% de consejeros 'viejos' (que llevan un año en el cargo y tiene un año más de mandato) y el mismo porcentaje de consejeros 'nuevos' (que estarán durante los próximos dos años).

 

También en la reunión constitutiva de diciembre se elige la Mesa Directiva. En esa instancia, se proponen candidatos para integrar dicha Mesa y estos son votados por los/las consejeras.

 

Según indica el Reglamento de funcionamiento de Consejos Directivos de los Colegios de Odontólogos de Distrito, la Mesa Directiva está constituida por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería. La norma establece que las autoridades electas en la sesión constitutiva del Consejo Directivo asumirán sus funciones en la fecha en que se produzca la caducidad de los mandatos de las anteriores autoridades, permaneciendo en sus cargos hasta la próxima renovación.

 

Dicho Reglamento también determina que los cargos a distribuir entre los miembros del Consejo Directivo entrante son, como mínimo, los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Actas, Delegado Titular al Consejo Superior, Delegado Suplente al Consejo Superior.

 

Instancias democráticas de participación
 

Las normas y reglamentos en los cuales se enmarca el funcionamiento del Colegio apuntan a fomentar y garantizar las instancias de participación. En ese sentido indica que los consejeros están obligados a asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo y que 'ningún consejero podrá faltar con aviso a más de tres sesiones y sin aviso a más de dos sesiones'. Determina, además, que el consejero que incurra en más de tres ausencias con aviso o en más de dos ausencias sin aviso, será excluido como tal y reemplazado por el suplente (esto si no mediaran causas de fuerza mayor aceptadas por el Consejo Directivo).

 

Es una clara señal de buen funcionamiento institucional cuando organizaciones como el Colegio debaten, realizan reuniones y promueven instancias de diálogo que incentivan a los miembros a involucrarse y comprometerse. La periodicidad de los encuentros del Consejo Directivo y su duración no deben ser entendidas como una molestia o un 'gasto' innecesario de tiempo o recursos, sino que responden a los mecanismos de participación establecidos por la ley. No solo para reunirse, levantar la mano y votar, sino –principalmente- para discutir y abordar las temáticas desde distintas perspectivas y así construir mejores soluciones en defensa de la profesión odontológica y la salud pública.