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Información sobre: Registro de contratos, marco regulatorio laboral.

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Desde el trabajo en conjunto con la Subcomisión arancelaria del Consejo Superior de la Prov. de Buenos Aires, y la de este distrito, los queremos poner en conocimiento a todos los colegas, la puesta en funcionamiento del trabajo de las Subcomisiones respectivas, para dar las herramientas concretas y legales a la hora de registrar contratos y hacer cumplir los honorarios y aranceles mínimos, que se fijan anualmente.

La primera parte se enfocará en Sindicatos que cuenten con Centros de Salud con Atención Odontológica; en odontólogos que tengan contrato directo con obras sociales, prepagas, mutuales y fundaciones, en clínicas y centros odontológicos con contratación y/o subcontratación de odontólogos, será informativa, pondrá en conocimiento a los colegas, como también a las obras sociales y prepagas, sobre los aranceles de la Ley 12.754 y sus reglamentos; en lo que respecta al registro de contratos, cumplir honorario y arancel mínimo, regular el ejercicio de la profesión. 

En función del Colegio de Distrito:

Art. 5º inc. 4: Procurar la defensa y protección de los odontólogos y de la profesión odontológica, en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones asistenciales, docentes, de investigación, de prevención y para toda forma de prestación de servicios odontológicos públicos y privados.

Art. 13º inc. 5:  Ejercer el control de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica, preservando los derechos del profesional en lo que hace a sus condiciones de trabajo, procediendo a la inscripción. La inscripción será obligatoria y los contratantes abonaran una tasa según lo determina esta Ley que fijará la Asamblea no debiendo exceder el aporte anual de cada colegiado al Consejo Superior.

Del Colegio de Odontólogos de la Provincia:

Art. 37º inc. 25: Fijar los honorarios y aranceles mínimos para las prestaciones odontológicas y las remuneraciones para profesionales en relación de dependencia con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal.

De las Asambleas Provinciales:

Art. 42º inc. 4:  Fijar los honorarios y aranceles mínimos para las prestaciones odontológicas de acuerdo con lo establecido en el Art. 37 inc. 25.

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