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COVID-19

Importante COVID-19
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Importante COVID-19

Información

VISTO la declaración de pandemia efectuada en estos días por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus), las recomendaciones primero e imposiciones de orden público realizadas en primera instancia por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Res. 2020-393-GDEBA- MSALGP y Res. 2020-394-GDEA-MSALGP), la declaración del estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la pandemia (Dec. 2020-132-GDBA) y las posteriores normas nacionales previas y posteriores al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 297 de fecha 20 de marzo del corriente año 2020, donde el Estado Federal dispuso como medida más extrema el 'aislamiento preventivo y obligatorio de toda la población argentina en el período de tiempo que va desde las 00:00 horas del día de su dictado y hasta el 31 de marzo del corriente', y por ende la suspensión de la mayoría de las actividades del país no entendidas como esenciales, y

CONSIDERANDO

Que la principal vía de contagio conocida a la fecha del COVID-19 es de persona a persona, suponiendo y evidenciando una rápida propagación un riesgo para la salud pública.

Que frente al tipo de virus y su modo de contagio, conforman que la profesión odontológica sea una de las más expuestas al efecto viral, por lo que a la fecha los consejos del COSUCOBA y esta institución se identifican con la suspensión por el período de aislamiento de las atenciones programadas, y enmarcar el énfasis de los matriculados en solo las atenciones urgentes -conforme esquema y protocolos- que requiere la población en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicha política necesaria de prevención social y comunitaria, impondrá un resentimiento absoluto de las economías de todos y cada uno de los matriculados.

Que el actual estado de emergencia requiere una atención preventiva, urgente y constante de este Colegio a fin de analizar alternativas a seguir conforme el avance de la pandemia y sus efectos directos e indirectos, teniendo en miras la preservación la salud de la población en su conjunto, y en particular la del personal de esta institución y de los matriculados, quienes en función de la emergencia sufrirán en sus economías personales serias consecuencias patrimoniales.

Que frente a esa indirecta consecuencia concreta, las autoridades hemos comenzado a gestar y gestionar en forma urgente toda una serie de notas, pedidos, reuniones, comités de emergencia, conformando e instando a todas las instituciones públicas y privadas que se vinculan con la profesión a los efectos de que atiendan la emergencia actual y prevean o colaboren, desde su lugar, con medidas urgentes  y acordes que tiendan a resguardar o amortiguar al menos el impacto patrimonial sobre el sector.

Que en ese marco corresponde disponer ad referéndum del próximo Consejo Directivo y dada la urgencia y emergencia citada

LA MESA DIRECTIVA

EN EL MARCO DE LA URGENCIA SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL,

DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO I

AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la suspensión de la exigibilidad de la matrícula colegial desde el primero de marzo del corriente año 2020, y mientras dure al aislamiento preventivo obligatorio dispuesto y/o las medidas que se asimilen y que impidan el ejercicio normal de la profesión odontológica, y en su caso una vez ordenado el cese del mismo arbitrar en reunión de Consejo Directivo la directiva a seguir o adoptar al efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la suspensión del curso de todos los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los matriculados frente a la institución desde el primero de marzo del corriente año y mientras dure el asilamiento preventivo social obligatorio o las medidas más extremas que puedan dictarse por el Estado Nacional o Provincial a futuro. Someter al Consejo Directivo el tratamiento y resolución de los mismos para una vez cesado el estado de crisis referenciado, mocionando desde la Mesa Directiva su condonación absoluta, a los efectos de no continuar resintiendo las economías y situación social de los matriculados. Disponer un plazo de gracia de noventa días -incluso las cuotas devengadas en el mes de marzo del corriente año- y su posterior financiación de las cuotas de préstamos que hayan sido otorgados a la fecha por el Colegio, exigiendo al Consejo Directivo la determinación de la cancelación postergada y de los plazos para ello, mencionando que las cuotas de gracia vencidas sean canceladas al menos en un plazo de 12 (meses).

ARTÍCULO TERCERO: Disponer e instruir a la tesorería colegial en modo urgente la creación de un sistema de préstamos absolutamente subsidiados y de emergencia para matriculados que acrediten situación de crisis en sus economías, afectando las arcas que la institución pueda disponer de modo excepcional y fuera del presupuesto aprobado a la fecha. Instruir al mismo la reglamentación un plazo de gracia no menor de treinta (30) días para el inicio del pago de las cuotas y un plazo al menos de doce (12) meses de devolución del préstamo. Instruir a las áreas respectivas la reglamentación de las condiciones y requisitos a exigir priorizando la urgencia y delicada situación de los matriculados más necesitados frente a la tremenda crisis sanitaria, económico y social en curso. Direccionar la línea de créditos a crearse, de modo de dar cobertura a la mayor cantidad de matriculados disponiendo montos que apunten a ayudar a paliar la crisis, más que el desarrollo de inversiones.

ARTÍCULO CUARTO: Disponer con urgencia un sistema excepcional de subsidios no reembolsables para matriculados en situaciones extremas que pueden resultar propios de una atención asistencionalista impostergable de matriculados que no puedan acceder a las líneas crediticias, o que en su caso el esquema actual de particularidades lo hagan merecedor de un tratamiento paliativo urgente por parte de la institución. Todo lo cual será resuelto en el plazo de 24 horas por la Mesa Directiva luego de analizada la situación y alcance del caso.

ARTÍCULO QUINTO: Disponer la comunicación al Ministerio de Salud Provincial y a los Municipios insertos dentro del distrito en competencia de este Colegio, a los fines de requerir que se arbitren seriamente todos los modos y políticas efectivas posibles, para evitar que los odontólogos que exceptuados del aislamiento y que presten debida colaboración a los sistemas sanitarios, lo hagan provistos de todos los materiales de bioseguridad que hacen viable su actividad, so perjuicio de instar a los profesionales que no posean dichos recursos a que denuncien frente a esta institución el incumplimiento de dicha pauta a los fines de adoptar medidas institucionales frente a semejantes descuidos, que no solo exponen a riesgo a los profesionales, sino que incluso hacen que los mismos puedan transformarse en vectores potenciales de contagio.

ARTÍCULO SEXTO: Continuar y promocionar el desarrollo de reuniones y medidas activas sectoriales de emergencia a los fines de gestionar, peticionar y requerir a todas las instituciones vinculadas con la profesión que adopten medidas tendientes a paliar las graves consecuencias del sector a la fecha, comunicando al Consejo Directivo que ya se han perfeccionado sendos requerimientos a la Caja de Previsión Social para Odontólogos, a instituciones primarias e intermedias, algunos de los cuales han tenido recepción concreta por parte de sus responsables y directivos, de acuerdo a las medidas comunicadas a la fecha.

ARTICULO SEPTIMO: Regístrese, hágase saber por medios electrónicos a disposición y archívese.

 

   Oda. Andino, María Celeste                                            Oda. Weiler, Natalia Lelia

Secretaria general                                                               Presidenta