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REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS

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REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS
Texto aprobado por la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 30/08/2025
(Publicado en el B.O. Nº 30.081 del 18/09/2025)
 
Artículo 1º: Derecho a la Publicidad.
a) Se reconoce el derecho a la publicidad a los odontólogos actuantes de forma individual o en equipo.
b) También se reconoce este derecho a los odontólogos que forman parte de entidades privadas que patrocinan, financian, administran o prestan servicios odontológicos en la jurisdicción de cada Colegio de Distrito.
 
Artículo 2º: Contenido Obligatorio de la Publicidad.
Toda publicidad realizada por odontólogos que trabajen en la Provincia de Buenos Aires debe incluir en forma obligatoria:
a) Nombre y apellido del profesional;
b) Título universitario;
c) Número de matrícula;
d) Especialidad (si el odontólogo está autorizado a anunciarse como tal por el Colegio de Odontólogos de Distrito).
Opcionalmente, se podrán agregar de forma complementaria:
e) Domicilio profesional;
f) Días y horas de atención;
g) Obras sociales (sin especificarlas);
h) Teléfono.
Para el odontólogo individual o equipo de odontólogos:
Si la publicidad incluye los datos anteriores no se requerirá autorización. Deberá tramitarse la misma, en cambio, en los casos en los que se pretenda colocar otra información distinta a la antes mencionada. Para ello, se deberá enviar el modelo publicitario (con medidas, duración, contenido, imágenes, medio de difusión, frecuencia, etc.) para su aprobación. El Colegio otorgará un NARP -número de autorización y registro de publicidad- que deberá figurar en la misma. En el caso de publicidad en redes sociales o plataformas digitales, bastará con el registro de la cuenta respectiva no requiriéndose autorización específica para cada publicación, siempre y cuando ésta se ajuste a las previsiones del Artículo 3 del presente.
En el caso de equipos de odontólogos, el solicitante será el responsable de asegurar que la publicidad cumpla con lo establecido en este reglamento.
En todos los casos, el Colegio evaluará si el equipo -por su volumen y organización- debe encuadrarse en la categoría de entidad profesional, lo que se hará saber al solicitante o a sus miembros a los fines de adecuar o instrumentar su petición.
Para entidades:
Se deberá solicitar autorización previa mediante el envío del modelo publicitario (con medidas, duración, contenido, imágenes, medio de difusión, frecuencia, etc.). Una vez aprobada, deberá incluir la leyenda: 'Publicidad autorizada por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires'. El odontólogo solicitante será el responsable de asegurar que la publicidad cumpla con lo establecido en este reglamento.
 
Artículo 3º: Pautas generales.
El formato y tamaño de los anuncios serán evaluados para evitar la promoción ostentosa y garantizar la claridad de la información. Los anuncios no deberán incluir expresiones que induzcan a engaño, confusión o promesas de resultados, garantías, curas infalibles, ni menciones a aranceles, prestaciones gratuitas o tarifas bonificadas.
 
Artículo 4º: Denominación de Unidades Odontológicas.
Los nombres utilizados para publicitar consultorios, centros odontológicos, clínicas, policlínicas u hospitales deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Unidades Asistenciales Odontológicas.

Artículo 5º: Modificaciones y re-aprobación de la Publicidad.
Cada vez que se modifique la publicidad se deberá comunicar al Colegio.
* Si la modificación se limita a incluir actualización de nombre, matrícula, título, especialidad, domicilio, teléfono y días/horas de atención, el odontólogo individual o equipo no necesitará solicitar autorización previa.
* Si la publicidad contiene información adicional, distinta a la obligatoria y opcional enunciada en el Artículo 2 del presente, se deberá tramitar la autorización correspondiente.
* En el caso de publicidad en plataformas digitales o redes sociales, la re-aprobación no será requerida siempre que las cuentas respectivas se encuentren registradas y los contenidos complementarios que se incorporen se orienten exclusivamente a facilitar la comunicación ajustándose a las pautas generales contenidas en el Artículo 3.
* En el caso de publicidad de entidades, una vez aprobadas las modificaciones, deberá incluir la leyenda: 'Publicidad autorizada por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires'.

Artículo 6º: Medios de Publicidad
La publicidad podrá difundirse a través de:
1. Chapa profesional;
2. Avisos en prensa escrita, radio y televisión;
3. Recetarios, tarjetas y papelería en general;
4. Guías telefónicas, de profesionales o análogas en formato escrito o digital;
5. Revistas y publicaciones científicas en formato escrito o en repositorios digitales;
6. Plataformas, redes sociales (por ejemplo, Facebook, Instagram, Twitter, YouTube u otras) y páginas web;
7. Carteles, ploteos y otros medios indicativos.
 
Artículo 7º: Características de los Medios
1. Chapa profesional: Deberá incluir los datos del Artículo 2º y no podrá superar los 600 cm² de superficie.
2. Avisos en prensa, radio y televisión: Podrán incluir imágenes relacionadas con la profesión, siempre cuidando que no induzcan un error.
3. Material impreso: Se registrará según las mismas pautas que los avisos del inciso anterior.
4. Publicidad en vídeo: Se permiten imágenes y mensajes adaptados a medios televisivos o digitales, respetando la ética profesional.
5. Publicaciones científicas: Se podrán usar imágenes solo para ilustrar el contenido, sin incluir datos de contacto del profesional.
6. Redes sociales, plataformas digitales y páginas web: Las cuentas deberán registrarse previamente ante el Colegio.
a. Para el odontólogo individual o equipo: una vez registradas las cuentas, la publicidad se considerará autorizada sin necesidad de solicitar permiso para cada publicación siempre que la mutación de los contenidos se oriente exclusivamente a facilitar la comunicación ajustándose a las pautas generales contenidas en el Artículo 3.
b. Para entidades: se requerirá autorización previa para incluir información adicional.
7. Carteles y ploteos:
a. El cartel indicador del consultorio debe incluir los datos obligatorios del Artículo 2º y no podrá superar los 4 m².
b. Los ploteos del consultorio podrán usarse en vidrios o cortinas, pudiendo incluir imágenes odontológicas, sin textos de empresas; el área cubierta por información no podrá superar los 4 m².
 
Artículo 8º: Prohibiciones
No se permitirá la publicidad que contenga:
a) Títulos de postgrado no autorizados o que no correspondan a especialidades reconocidas.
b) Publicidad con consignas políticas o potencialmente discriminatorias.
c) Anuncios de entidades no odontológicas que ofrezcan servicios odontológicos como complemento de otros servicios.
d) Difusión en altavoces que no cumplan con este reglamento.
e) Mensajes que incluyan referencias económicas o promocionales que busquen captar pacientes de forma indebida.
f) Ofertas de consultas o servicios gratuitos, o promociones que impliquen reducción de honorarios (Como 'sin pago inicial', 'consultas gratis', 'dos por uno', etc.).
g) Publicidad en plataformas que obligan a publicar precios sin un contexto adecuado.

 
Artículo 9º: Publicaciones y Artículos
Cuando un odontólogo redacte artículos o notas periodísticas, deberá incluir únicamente su nombre y matrícula. No se deben incluir datos de contacto, domicilio profesional ni utilizar esta información para captar pacientes.

 
Artículo 10º: Consideraciones Éticas y Legales
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento podrá ser considerado falta de ética y, por ende, pasible dicha conducta de sanciones administrativas o legales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

 

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