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Reglamento de funcionamiento de Consejos Directivos de los Colegios de Odontólogos de Distrito

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS DE DISTRITO
Vigencia: 01-10-2011

Los Consejos Directivos de los Colegios de Odontólogos de Distrito, se constituirán y funcionarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 12.754 y lo dispuesto por el presente reglamento.

DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1º - El Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Odontólogos de Distrito, convocará anualmente, por medio fehaciente, a una reunión constitutiva del organismo, de la cual participarán exclusivamente los integrantes del mismo que han de continuar en sus funciones por un nuevo período, conjuntamente con aquellos colegiados que fueran proclamados por la Asamblea Ordinaria Distrital, como nuevos miembros del Cuerpo. La reunión constitutiva deberá ser celebrada durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año calendario y la convocatoria se realizará con una anticipación de 15 días como mínimo de la fecha establecida para la citada reunión.
Artículo 2º - La sesión constitutiva será presidida por el Presidente convocante y el orden del día incluirá únicamente el siguiente temario:
a) Lectura de la nómina de consejeros que integrarán el Consejo Directivo del Colegio de Odontólogos de Distrito durante el próximo período anual de sesiones.
b) Consideración de las solicitudes de impugnación presentadas.
c) Elección de los Consejeros que desempeñarán los cargos directivos y otras funciones durante el próximo período institucional.
d) Designación de dos consejeros para redactar el acta de la sesión constitutiva y proceder a firmarla conjuntamente con el Presidente convocante.
Artículo 3º - El Presidente de la sesión constitutiva del Consejo Directivo, cuando no se halle incluido en la nómina de Consejeros que integrarán el cuerpo el próximo período Institucional, limitará su tarea a conducir la sesión, hacer cumplir el temario del orden del día y adecuar las deliberaciones a lo estipulado en el presente reglamento, no pudiendo participar de las discusiones y estando exento del derecho al voto. En caso de ser parte integrante del nuevo Consejo Directivo, adquirirá todos los derechos propios de los consejeros en las deliberaciones, además de sus funciones específicas de Presidente, y en caso de paridad en las votaciones, no posee derecho a desempate. Tendrá doble voto en caso de empate en la elección de autoridades del nuevo Consejo, el consejero que lo integre y que sea el mas antiguo en su matriculación.
Artículo 4º - Para que toda solicitud de impugnación a la validez del título de alguno de los consejeros prospere, es condición indispensable e insoslayable para su consideración que los hechos motivo de la impugnación, se hayan producido con posterioridad a la proclamación de que fuera objeto por parte de la Asamblea Ordinaria Distrital y que las causales que la originen se hallen previstas en la Ley 12.754, el Código de Ética y los Reglamentos del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º - De prosperar la solicitud de impugnación, los afectados no podrán participar de las votaciones, pero si en las deliberaciones. Ante tal situación se postergará la designación de autoridades, hasta tanto se resuelvan las impugnaciones planteadas, las que deberán dirimirse en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de su presentación. A la fecha del vencimiento del término señalado, el cuerpo se constituirá nuevamente sin que medie convocatoria o citación previa, con el objeto de adoptar las decisiones finales respecto de las impugnaciones presentadas, deliberando en comisión a tal efecto y en forma ininterrumpida, hasta la adopción de la resolución definitiva. Los plazos estipulados son improrrogables.
Artículo 6º - Si no existieran impugnaciones o habiéndose adoptado resolución definitiva respecto de ellas, el cuerpo continuará tratando los temas del orden del día de la sesión constitutiva, hasta su total agotamiento.
Artículo 7º - Los cargos a distribuir entre los miembros del Consejo Directivo, entrante serán como mínimos los siguientes:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario General.
d) Tesorero.
e) Secretario de Actas.
f) Delegado Titular al Consejo Superior.
g) Delegado Suplente al Consejo Superior.
Artículo 8º - La Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos de Distrito, estará constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero.
Artículo 9º - La Mesa Directiva electa para el nuevo período institucional, recibirá de la Mesa Directiva saliente a la fecha de caducidad del mandato de esta última, toda la documentación relativa a sus funciones.
Artículo 10º - Las autoridades electas en la sesión constitutiva del Consejo Directivo, asumirán sus funciones en la fecha en que se produzca la caducidad de los mandatos de las anteriores autoridades, permaneciendo en sus cargos hasta la próxima renovación salvo en los casos previstos en la Ley 12.754 y el presente reglamento.
DE LOS CONSEJEROS
Artículo 11º - Los consejeros titulares o los suplentes que hubieran accedido a la titularidad, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período consecutivo más. Para asumir nuevamente deberán dejar transcurrir un período de dos (2) años contados a partir del vencimiento del mandato para el que fueron elegidos. Los consejeros que reemplacen a los titulares, durarán en sus funciones hasta completar el período que le hubiere correspondido al titular. Los consejeros suplentes que no hubieren ocupado nunca el cargo en reemplazo de los titulares, podrán ser reelectos en condición de titulares o suplentes aún cuando hubieren permanecido dos períodos consecutivos en condición de suplente.
Artículo 12º - Los miembros titulares serán reemplazados en forma permanente o transitoria por los suplentes del mismo partido, de acuerdo a las siguientes normas:
a) De haberse presentado una sola lista a las elecciones por el suplente que figura en el primer termino de la misma.
b) De haberse presentado más de una lista, por el suplente que figura en el primer termino de la nómina correspondiente a la lista del ausente o en su defecto al segundo y así sucesivamente.
Artículo 13º - Los cargos y funciones a que alude el artículo 7 del presente reglamento, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelectos quienes lo desempeñen por períodos similares y hasta el máximo estipulado por la ley para la duración de la representación en el Consejo Directivo.
Artículo 14º - Los consejeros están obligados a asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo. Ningún consejero podrá faltar con aviso a más de tres sesiones y sin aviso a más de dos sesiones. No se tomarán en cuenta las ausencias originadas por enfermedad u otras causas de fuerza mayor, que a criterio del Consejo Directivo se encuentren plenamente justificadas. El consejero que incurra en más de tres ausencias con aviso o en más de dos ausencias sin aviso, será excluido como tal y reemplazado por el suplente que corresponda, si no mediaren causas de fuerza mayor aceptadas por el Consejo Directivo. La decisión de separar del cuerpo a un consejero por ausencias reiteradas, será adoptada por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión donde se trate la transgresión a la concurrencia.
Artículo 15º - El Consejo Directivo por simple mayoría de votos y a pedido del interesado, podrá conceder licencias por tiempo determinado, cuando existan razones que justifiquen la adopción de tal medida. Las solicitudes de licencia deberán hacerse por escrito y en ningún caso se admitirán solicitudes con efecto retroactivo.
Artículo 16º - Ningún consejero podrá retirarse de la sesión antes de la finalización de la misma sin autorización del Presidente.
Artículo 17º - A cada consejero se le extenderá a la finalización de su mandato, un certificado donde conste el cargo desempeñado, firmado pro el Presidente y Secretario del Consejo Directivo. Además del nombre y apellido deberá constar el período de su representación y al partido al que representó. Los suplentes que hubieren accedido a la titularidad transitoriamente, recibirán un certificado donde conste además del nombre y apellido, el período de reemplazo y el partido a quien representó. Los suplentes que reemplazaren al titular en forma definitiva, recibirán un certificado similar al de los titulares con indicación precisa del período de mandato desempeñado.
Artículo 18º - Los consejeros tienen derecho a acceder a toda información que requieran conocer respecto de los hechos administrativos y político Institucionales del Colegio de Odontólogos de Distrito, contrayendo la obligación de velar por su buen funcionamiento.
Artículo 19º - Los miembros del Consejo Directivo percibirán una retribución de acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la Ley 12.754. A tal efecto, los Consejos Directivos de los Colegios de Distrito, procederán a reglamentar los derechos y obligaciones que emanen de tal disposición legal, así como sus alcances y la forma de acceder al beneficio de la norma legal. Los consejeros suplentes tendrán derecho a dicha retribución, cada vez que reemplacen a los titulares. Asimismo tendrán derecho a la retribución señalada, los colegiados que sean designados para representar al Colegio de Distrito o aquellos que integren las comisiones o subcomisiones. A tal efecto, las designaciones adquieren validez siempre que hayan sido dispuestas por el Consejo Directivo.
DE LAS FUNCIONES
Artículo 20º - DEL PRESIDENTE: El Presidente es la máxima autoridad del Consejo Directivo del Colegio de Odontólogos de Distrito. Son funciones del Presidente:
a) Representar legalmente al Colegio de Odontólogos de Distrito, teniendo personería para hacerlo ante las autoridades administrativas y judiciales y ante terceros. Actuar como actor o demandado a nombre de la institución y podrá transigir, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, dando cuenta al Consejo Directivo. Podrá delegar en los consejeros o colegiados la ejecución de actos determinados y constituir apoderados especiales a los mismos efectos.
b) Cumplir y hacer cumplir la ley, los reglamentos y el Código de ética del Colegio de Odontólogos de la Pcia. de Bs. As. y las reglamentaciones internas del Colegio de Distrito.
c) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Adoptar las medidas y decisiones que crea pertinente en los casos imprevistos o urgentes, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera reunión posterior.
e) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
f) Presidir la Asamblea Ordinaria hasta la designación de sus autoridades.
g) Someter a consideración del Consejo Directivo toda iniciativa que juzgue oportuna para el mejor funcionamiento del Colegio de Distrito.
h) Redactar, la memoria anual que el Consejo Directivo someterá a la consideración de la Asamblea Ordinaria Distrital.
i) Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo conjuntamente con el Secretario de Actas.
j) Firmar la correspondencia con la refrenda del Secretario General.
k) Autorizar los pagos de tesorería.
l) Firmar con el Secretario General o con el Tesorero en orden conjunta de dos cualesquiera de los tres, toda documentación que signifique toma de posesión o compromiso patrimonial y las cuentas bancarias.
m) Designar, sancionar o remover empleados previo sumario, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera reunión posterior.
n) El Presidente tendrá voto en todas las decisiones del Consejo Directivo y en caso de empate, doble voto, salvo en el caso previsto en el art. 3 del presente reglamento.
Artículo 21º - DEL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia transitoria o definitiva.
Artículo 22º - DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General:
a) Refrendar los actos del Presidente.
b) Redactar y firmar la correspondencia del Colegio de Distrito.
c) Organizar y dirigir la Secretaría y los ficheros centrales del Colegio.
d) Velar por el correcto desempeño del personal administrativo del Colegio, los que estarán bajo su directa dependencia.
e) Confeccionar el Orden del Día y hacer las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo, las que deberán ser enviadas con una anticipación no menor de 10 días juntamente con el proyecto de acta y los despachos de Comisión si los hubiere.
f) Rubricar libros de Comisiones y Subcomisiones de Distrito.
g) Firmar con el Presidente o con el Tesorero en orden conjunta de dos cualesquiera de los tres toda documentación que signifique toma de posesión o compromiso patrimonial y las cuentas bancarias.
Artículo 23º - DEL TESORERO: El Tesorero es el depositario de los fondos sociales y encargado de la contabilidad del Colegio. Percibir y fiscalizar las cuotas de colegiación y cualquier otro ingreso previsto en la ley o que reciba el Colegio. Realizará los pagos que disponga el Consejo Directivo o el Presidente en caso de urgencia, firmará con el Presidente o
con el Secretario General en orden conjunta de dos cualesquiera de los tres toda documentación que signifique toma de posesión o compromiso patrimonial y las cuentas bancarias. Preparar el cálculo de gastos y recursos para el próximo ejercicio, en base al cual aconsejar la cuota de colegiación y que juntamente con el Balance Anual someterá al Consejo Directivo a consideración de la Asamblea Distrital Ordinaria. Debe informar en cada sesión del estado del movimiento de Tesorería.
Artículo 24º - DEL SECRETARIO DE ACTAS: Son atribuciones del Secretario de Actas las siguientes:
a) Redactar las actas de las reuniones que realice el Consejo Directivo, las que serán firmadas conjuntamente con el Presidente.
b) Reemplazar al Secretario General en su ausencia.
Artículo 25º - En ausencia del Secretario de Actas será reemplazado por el consejero presente más joven.
Artículo 26º - DE LOS VOCALES: Los vocales colaborarán en las tareas que el Consejo les encomiende, someterán a la consideración del mismo toda iniciativa que juzgue oportuna para el mejor funcionamiento del Colegio y formarán parte de las Comisiones y Subcomisiones que se considere oportuno constituir.
Artículo 27º - DE LAS SESIONES EN GENERAL: El Consejo Directivo celebrará por lo menos una reunión ordinaria bimestralmente, fuera de las reuniones ordinarias el Consejo sólo podrá ocuparse de asunto o asuntos que fije la convocatoria.
Artículo 28º - Las sesiones del Consejo serán publicas y sólo podrán ser secretas con el voto de la mayoría del total de los miembros del Consejo.
Artículo 29º - Durante el desarrollo de una reunión del Consejo, cualquier colegiado podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra y este determinar la oportunidad de su exposición, que será en el curso de la misma sesión.
Artículo 31º - Declarado por el Consejo de urgencia o interés públicos los asuntos por los cuales fueron convocados, podrá constituirse en comisión y tratarlos inmediatamente, caso contrario será girado a comisión y tratados en la próxima reunión, una vez que aquellas hayan producido el dictamen respectivo.
Artículo 32º - En caso de no existir quórum es obligación de los Consejeros esperar media hora después de la designada para el comienzo de la sesión.
Artículo 33º - DE LAS COMISIONES: El Consejo Directivo podrá designar comisiones y subcomisiones internas que estime necesarias pudiendo las segundas ser integradas por colegiados que no sean miembros del Consejo.
Artículo 34º - Las comisiones una vez despachado un asunto, lo elevarán al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento del Consejo.
Artículo 35º - El Consejo por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las comisiones que se hallen en retardo, y si aquello no fuere bastante, podrá fijarles días para que den cuenta de sus despachos.
Artículo 36º - Todo despacho de comisión deberá ser firmado con una antelación de 15 días a la fecha de su tratamiento por el Consejo Directivo.
Artículo 37º - DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS: Los proyectos deberán ser presentados por escrito sin cuyo requisito la Presidencia no les dar curso.
Artículo 38º - Todo consejero podrá asimismo, presentar sus propios proyectos.
Artículo 39º - DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS: Todo proyecto podrá ser fundamentado por escrito. Si el autor del mismo solicitara el tratamiento sobre tablas, así lo manifestará, quedando sobre la mesa, para ser considerado al finalizar el orden del día. Siendo de aplicación el art.72 previa aprobación de este temperamento por 2/3 de miembros presentes con quórum legal.
Artículo 40º - Por secretaría se notificará a los consejeros el tema del proyecto presentado adjuntando copia íntegra del proyecto.
Artículo 41º - DE LAS CUESTIONES DE ORDEN: Es cuestión de orden toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetos:
1) Que se levante la sesión.
2) Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.
3) Que el asunto se mande o vuelva a comisión.
4) Que se declare libre el debate.
5) Que se cierre el debate.
6) Que el Consejo se constituya en sesión permanente.
7) Que el Consejo se constituya en Comisión.
8) Que el Consejo considere una cuestión de privilegio.
Artículo 42º - Las mociones sobre cuestiones de orden necesitarán el apoyo de dos consejeros por lo menos, y si hubiera varias se tomarán en consideración el en orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Artículo 43º - Las cuestiones de orden comprendidas en el art.41, serán puestas a votación sin discusión previa.
Artículo 44º - Son indicaciones o mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni cuestiones de orden versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.
Artículo 45º - Las indicaciones verbales necesitarán para ser tomadas en consideración el apoyo de un consejero y podrán discutirse verbalmente, no permitiéndose a cada consejero hablar más de una sola vez sobre ellas, con excepción del autor de la moción, que podrá hablar dos veces.
Artículo 46º - DEL ORDEN DE LA PALABRA: La palabra será concedida en el orden siguiente:
a) Al miembro informante de la comisión que haya determinado sobre el asunto en discusión.
b) Al miembro informante de la minoría de la comisión.
c) Al autor del proyecto en cuestión.
d) Al que primero la pidiera entre los demás consejeros.
Artículo 47º - Cada consejero no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.
Artículo 48º - El miembro informante de la comisión tendrá siempre derecho a hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestadas por el.
Artículo 49º - En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquel, podrá hablar en último término.
Artículo 50º - Si dos consejeros pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha precedido la hubiese defendido o viceversa.
Artículo 51º - Si la palabra fuese pedida por dos o más consejeros que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente lo acordará en el orden en que estime conveniente, debiendo preferir a los consejeros que aún no hubiesen hablado.
Artículo 52º - El Consejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada consejero tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.
Artículo 53º - DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Consejo, pasará por dos discusiones: en general y en particular. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. La discusión en particular versará sobre cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto.
Artículo 54º - Durante la discusión en general, podrá traerse referencias, concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
Artículo 55º - En la discusión en general, pueden presentase otros proyectos sobre la misma materia en sustitución del primero, debiendo el Consejo resolver de inmediato, sin discusión, que destino debe dársele. Si resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior. Cerrada la discusión, el Consejo se
pronunciará inmediatamente al respecto.
Artículo 56º - Siempre que de la discusión de un proyecto o asunto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Consejo a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la solución.
Artículo 57º - En la consideración en particular de un proyecto la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto y a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.
Artículo 58º - Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan total o parcialmente, al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de el. Cuando la mayoría del Consejo acepta la supresión, modificación o sustitución, esta se considerará parte integrante del despacho.
Artículo 59º - Antes de entrar en el Consejo a considerar algún asunto, podrá constituirse en comisión, previa moción de orden que será votada inmediatamente. En la discusión en comisión no se observarán si se quiere, uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia cada consejero hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.
Artículo 60º - La discusión del Consejo en comisión será siempre libre y no se tomará votación. Por secretaría no se tomará nota alguna sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquellas, salvo que el Consejo resuelva lo contrario.
Artículo 61º - A las sesiones del Consejo en comisión, podrán concurrir las personas que este acuerde invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.
Artículo 62º - El Consejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrada la reunión en comisión por indicación del Presidente o moción verbal de un consejero.
Artículo 63º - La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Consejo en comisión, en cuyo caso luego de constituidos en sesión se limitar a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
Artículo 64º - DEL ORDEN DE LA SESIÓN: Una vez reunidos en el recinto el número suficiente de consejeros para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión.
Artículo 65º - Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a consideración del Consejo el proyecto de acta de la sesión anterior, sin lectura previa, salvo pedido expreso de algún consejero. El Secretario de Actas anotará las observaciones que le formulen a fin de volcarlas en el acta definitiva.
Artículo 66º - Enseguida el Presidente dará cuenta al Consejo haciendo solamente mención de cada uno de los asuntos entrados, en el siguiente orden:
1) Lectura del orden del día.
2) Proyectos o asuntos de última hora que no figuren en el orden del día.
Artículo 67º - A petición de un consejero, el Secretario dará lectura integra a cualquier proyecto o asunto, siempre que el Consejo así lo resuelva, por simple mayoría de votos.
Artículo 68º - Al darse lectura a los dictámenes de comisión y de los proyectos, cualquier consejero puede hacer mención sobre tablas, en cuyo caso para los primeros el tratamiento será inmediato y para los segundos se seguirá el procedimiento indicado en el art.48.
Artículo 69º - La Mesa Directiva queda facultada para girar directamente a comisión sin previo conocimiento del Consejo todo asunto o proyecto que ingrese con inmediata posterioridad a la sesión de aquel.
Artículo 70º - Los asuntos se discutirán en el orden que hayan tenido entrada o que figuren impresos en el resumen del orden del día, salvo resolución en contrario del Consejo.
Artículo 71º - La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Consejo antes de ser agotados los asuntos a tratar o del Presidente cuando no hubieren más asuntos.
Artículo 72º - Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas sino por resolución de dos tercios de los miembros presentes, previa moción al efecto.
Artículo 73º - Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningún consejero que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, articulo o punto en discusión.
Artículo 74º - El Consejo en quórum puede resolver por simple mayoría pasar a cuarto intermedio, hasta una fecha determinada.
Artículo 75º - DE LAS CUESTIONES DE PRIVILEGIO: En cualquier momento, los consejeros podrán solicitar la palabra para formular alguna cuestión en privilegio, previa moción de orden al efecto.
Artículo 76º - Serán consideradas cuestiones de privilegio aquellas que afecten al Consejo o alguno o a varios de sus integrantes, en cuanto a los derechos que les asistan y al respeto y consideración que merecen.
Artículo 77º - Para plantear la cuestión a que se refiere el art.75, el consejero dispondrá de 10 minutos, después de lo cual, el Consejo resolverá por el voto de las dos terceras partes de los presentes si la cuestión planteada debe tratarse de inmediato. Si resultara afirmativo, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo a las reglas establecidas y si resultare negativa pasar el asunto a comisión.
Artículo 78º - DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN: Ningún consejero podrá ser interrumpido mientras este en el uso de la palabra, a menos de que se trate de alguna explicación pertinente, y esto mismo solo será permitido con la autorización del Presidente y consentimiento del orador.
Artículo 79º - Con excepción del caso establecido en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente de la cuestión o faltare al orden.
Artículo 80º - El Presidente por sí o a petición de cualquier consejero, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.
Artículo 81º - Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Consejo lo decidirá inmediatamente por una votación, sin discusión, y continua aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.
Artículo 82º - Un orador falta al orden cuando incurre en personalismos, insultos, interrupciones reiteradas o cuando no se dirige al Presidente.
Artículo 83º - Si se produjesen cualesquiera de los casos a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier consejero, si la considera fundada, invitará al consejero que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el consejero accediese a la indicación, se pasará adelante sin mas ulterioridad, pero si se negase o si las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente le llamará al orden. El llamamiento al
orden se consignará en el Libro de Actas.
Artículo 84º - Cuando un consejero ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión si se aparta de el una tercera, el Consejo, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Artículo 85º - DE LA VOTACIONES: Los modos de votar serán dos solamente: uno nominal, que se dará de viva voz; y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.
Artículo 86º - Será nominal en aquellas cuestiones que por su índole o importancia a juicio de la mayoría del Consejo así lo requiera.
Artículo 87º - Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período; más cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiera cualquier consejero.
Artículo 88º - Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa, precisamente en los términos en que este escrito el artículo, proposición o período que se vote.
Artículo 89º - Todas las resoluciones del Consejo, requerirán para su sanción, la mayoría de los votos emitidos.
Artículo 90º - Si se suscitaren dudas del resultado de la votación, cualquier consejero podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos consejeros que hubiesen tomado parte de ella.
Artículo 91º - Ninguna sanción del Consejo con respecto de proyectos o resoluciones, sea en general o en particular, podrá ser considerada, a no ser por moción hecha en la misma sesión.
Artículo 92º - Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión dos terceras partes de votos en sesión igual o mayor de miembros presentes que la del día que aquella se adoptó y para la aceptación de la reconsideración el voto de la mayoría de los consejeros no pudiéndose repetir en ningún caso.
Artículo 93º - DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO: Todo consejero puede reclamar al Presidente la observancia de este reglamento si juzga que se contraviene a el. Más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.
Artículo 94º - Todas las resoluciones que el Consejo expida en virtud de lo previsto en el artículo anterior, o expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
Artículo 95º - Se llevará por el Secretario General un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente y de las cuales hará relación el Secretario, siempre que el Consejo lo disponga.
Artículo 96º - Toda modificación al presente Reglamento debe ser tratada por la Asamblea Provincial.
Artículo 97º - Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente, por esta votación del Consejo, previa la discusión correspondiente.
Artículo 98º.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del 1º de octubre del año 2011.-

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