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Reglamento de Administración

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Vigencia: 01-01- 2003

Artículo 1º: Los Colegios de Odontólogos de Distrito efectuarán el aporte del Artículo 40 de la Ley 12.754 al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, por el monto que establezca la Asamblea Anual -que así lo fijare- y en base a la cantidad de matriculados activos, entendiéndose por tales aquellos a quienes no se les hubiere cancelado su matricula al 1º de enero del ejercicio y sin perjuicio del efectivo pago de la cuota anual por parte de los colegiados.-
Artículo 2º: La remesa de los fondos así determinados y la correspondiente información administrativa y contable, deberá ser enviada al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires entre el 1º y el 15 de enero de cada año, sin admitirse excepción alguna a esta regla.-
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, facúltase a los Distritos para que puedan fraccionar el pago total de sus obligaciones -determinadas en el Artículo 1º de la presente resolución-, en dos (2) cuotas iguales, con vencimientos improrrogables: la primera vencerá el 15 de enero de cada año y la segunda el 15 de mayo del mismo año.- El pago puntual y efectivo- en las fechas referidas no generara ningún recargo.- Se establece la mora automática-por el mero vencimiento de los plazos referidos- en cuyo caso se aplicara -sobre toda suma devengada e impaga- un interés compensatorio del 2% (dos por ciento) mensual, aplicable por periodo mensual completo -desde la mora y hasta el mes calendario (incluido en el cómputo de los intereses) en que se hiciere efectivo el pago.- El pago de los Distritos
deudores solo se considerará total cuando sus remesas al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires incluyan los intereses aquí determinados.-
Artículo 4º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el art. 37 -inc.8- de la Ley 12.754 -en lo concerniente a la centralización de la matrícula-, los Colegios de Distrito deberán suministrar - mensualmente- al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires la información pertinente respecto de los nuevos matriculados que se incorporaren al padrón Distrital en el ejercicio en que esas altas se produjeran; a tal fin, los Distritos utilizarán las planillas autorizadas por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires. No corresponderá -en cambio- la remesa de importe alguno, quedando las sumas percibidas por esas nuevas incorporaciones como recurso de cada Distrito.-
Artículo 5º: Anualmente, al operarse el cierre del Ejercicio, los Colegios de Distrito giraran -en un solo pago- el (cincuenta por ciento) 50% de la inscripción de la matrícula, por todas las incorporaciones producidas durante el transcurso del mismo y que fueron informadas mensualmente.- El plazo para efectuar este pago, se operará entre el 1º y el 15 de enero del año siguiente al de la fecha de incorporación en el padrón del nuevo matriculado.-
Artículo 6º: Como mecanismo de registración de las operaciones y para el control y conciliación de los saldos de las cuentas relacionadas, se observaran las siguientes pautas:
a) A partir del número de colegiados de cada Distrito y de la cuota anual fijada por la Asamblea Provincial ( Artículo 1 del presente reglamento ), se debitará a cada uno de los Distritos -con fecha 1º de enero de cada año-, el importe resultante.-
b) Ingresados los importes -mediante cheque, transferencias y/o interdepósitos- y recibida la pertinente información contable - en el plazo y modo que indican los arts. 2º y 3º del presente reglamento-, se acreditará a cada Distrito el importe correspondiente.-
c) Si -luego de practicarse la registración contable referida precedentemente- resultaren saldos deudores pendientes, las posteriores remesas cancelatorias que -por el concepto impago- se recibieren, se asentarán del mismo modo y con igual imputación.-
d) Al cierre del periodo mensual correspondiente, el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires informará a cada Distrito el resumen y estado de su cuenta y le solicitará que exprese su conformidad o discrepancia, a efectos de mantener un recíproco control de deudas y acreencias; si dentro de los 15 (quince ) días de recibido su estado de deuda no mediaren observaciones u objeciones -por escrito- por parte del Distrito interesado, se considerará aprobada por ese Distrito su estado de cuenta conforme los datos que le hubiere enviado el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires. De esta forma, se procurará mantener los estados contables en forma armónica, conciliados y conformes.-
e) Para el supuesto de que los distritos perciban importes derivados de regularización de matriculados que no se hubieran incluido en sus envíos por el total del padrón y que no figuraren como deudores por cuota anual, esos conceptos deberán registrarse contablemente como ' Cuotas de Años Anteriores ', ' Multas de Ejercicios Anteriores', y/o ' Intereses de Ejercicios Anteriores' , según corresponda. A los fines de la pertinente información administrativa y contable, deberá procederse conforme lo normado en los Arts. 4º y 5º del presente reglamento.-
f) Operado el cierre del Ejercicio Anual, se realizará la conciliación final y se practicarán los eventuales ajustes contables que por ella correspondieren.
g) Las planillas de información a remitirse obligatoriamente por los Distritos serán las que establezca el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 7º: La información que suministran los Distritos como consecuencia de este Reglamento, tiene carácter mensual; por lo tanto ella no deberá ser repetida en meses sucesivos. Los Distritos únicamente comunicarán las variantes producidas y cuando la información remitida hasta el mes anterior del nuevo informe no haya sufrido cambios, se referirán al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires cada rubro individualmente, consignándolo como 'Sin Movimiento'.
Artículo 8º: Los informes y planillas referidas a los movimientos administrativos y contables que remitan los Colegios de Distrito al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, deberán estar firmadas por el Tesorero y el Presidente o Secretario del Distrito respectivo.
Artículo 9º: Las deudas con el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, originadas en la obligación impuesta en el art. 40 de la Ley 12.754, cuya fecha de vencimiento hubiere superado los diez (10) años desde su determinación deben considerarse prescriptas, en los términos del art. 4023 del Código Civil, salvo que mediare acto expreso interruptivo de la mencionada prescripción liberatoria.
Artículo 10º: Deróganse las Resoluciones 1/91, 1/92, 5/92, 4/94, 3/95, 5/97, 6/97, 3/98, el Reglamento de Administración del 27 de Agosto de 1983 y toda otra resolución o reglamento que se oponga al presente.-
Artículo 11º: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2003.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

La Plata, 24 de Agosto de 2002

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