Información
REQUISITOS:
Prof. Titular o adjunto de grado o posgrado (cargo por concurso)
• Acreditar seis (6) AÑOS en el ejercicio de la profesión.
• Presentar nota dirigida al Presidente de Distrito solicitando el trámite (Anexo).
• Documentación que avale el cargo, situación de revista. Solicita en la UNLP-FOLP
Por Residencia
• Acreditar tres (3) AÑOS en el ejercicio de la profesión.
• Presentar nota dirigida al Presidente de Distrito solicitando el trámite (Anexo).
• Título otorgado por Residencia.
• Fotocopia de título de la especialidad
Por carrera de posgrado, CONEU y reconocidas o avaladas por el ministerio de salud y/o educación de la Nación.
• Presentar nota dirigida al Presidente de Distrito solicitando el trámite (Anexo).
• Título otorgado de especialidad.
• Fotocopia de título de la especialidad.
Artículo 3º.- Para acceder al reconocimiento como especialistas, los profesionales indicados en el artículo 1º, deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser profesor titular o adjunto de grado o de posgrado, de la cátedra de la especialidad en que solicita ser reconocido, en una universidad argentina, siempre y cuando hubiera obtenido el cargo por concurso y acreditar 6 años de ejercicio profesional.
b) Haber realizado y aprobado una residencia profesional o programa de capacitación equivalente, en alguna especialidad, reconocida y autorizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o el Ministerio de Salud de la Nación y acreditar 3 años de ejercicio profesional.
c) Haber obtenido el Título de Especialista en alguna de las especialidades en carrera de posgrado debidamente acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) u organismo que en el futuro la reemplace o dictados por entidades científicas de comprobada trayectoria y reconocidas o avaladas por el Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Educación de la Nación como único requisito.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Extraordinaria llevada a cabo el 07/11/2025 –B.O. Nº 30.149)