Según el Art. 13 del Reglamento de Especialistas:'Transcurridos 5 años desde el día en que el Consejo Directivo Distrital reconoció al profesional como especialista, automáticamente cesan los beneficios de esa decisión. El profesional que desee revalidar su condición de especialista, deberá presentarse a esos fines, antes del 31 de diciembre del año de vencimiento, en el Colegio de Distrito que corresponda, acreditando haber ejercido la especialidad y la mayor capacitación adquirida durante ese tiempo, dentro de los precedentes requerimientos, figuran cursos inherentes a la especialidad, o docencia en dicho ítem y las certificaciones de no menos de tres colegas que le deriven pacientes acordes a la misma. Acreditadas estas circunstancias, el Consejo Directivo Distrital dictará la resolución.'
REQUISITOS: